1 2 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL SISTEMA DE GARANTIA PARTICIPATIVO DEL CONSEJO REGIONAL SGP – LIMA1 Autores: Maikol Muñoz2, Duvert Ventocilla2, Cristina Fonseca3, Willy Pradel3 1 Como parte del estudio de adecuación de la nueva norma de sistemas de garantías participativas en Perú 2 Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente (IDMA) 3 Centro Internacional de la Papa (CIP) 3 Manual de procedimientos para el sistema de garantía participativo del Consejo Regional SGP – Lima © Centro Internacional de la Papa 2023 DOI: 10.4160/cip.2023.12.010 Las publicaciones del CIP contribuyen con información importante sobre el desarrollo para el dominio público. Los lectores están autorizados a citar o reproducir este material en sus propias publicaciones. Se solicita respetar los derechos de autor del CIP y enviar una copia de la publicación donde se realizó la cita o publicó el material al Departamento de Comunicaciones, a la dirección que se indica abajo. Centro Internacional de la Papa Apartado 1558, Lima 12, Perú cip@cgiar.org • www.cipotato.org Citación: Muñoz M.; Ventocilla D.; Fonseca C.; Pradel W. 2023. Manual de procedimientos para el sistema de garantía participativo del Consejo Regional SGP – Lima. International Potato Center. 23 p. DOI: 10.4160/cip.2023.12.010 Diseño y diagramación: Departamento de Comunicaciones Diciembre 2023 El CIP agradece a los donantes y organizaciones que apoyan globalmente su trabajo a través de sus contribuciones al Fondo Fiduciario del CGIAR: www.cgiar.org/funders © 2023. Esta publicación está registrada por el Centro Internacional de la Papa (CIP). Está licenciada para su uso bajo la Licencia Internacional de Atribución 4.0 de Creative Commons http://www.cipotato.org/ http://www.cgiar.org/funders 4 Indice RESUMEN ..................................................................................................................................................... 5 AGRADECIMIENTO ........................................................................................................................................ 5 1 INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................... 6 2 OBJETIVOS DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO ...................................................................................... 6 3 ALCANCE ................................................................................................................................................. 7 4 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ............................................................................................................. 7 4.1 Definiciones .................................................................................................................................... 7 4.2 Siglas............................................................................................................................................. 10 5 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ..................................................................................................... 11 5.1 Requisitos a nivel de operadores (núcleos locales) ..................................................................... 11 5.2 Funciones de la instancia de asistencia técnica ........................................................................... 12 5.3 Funciones de la instancia inspección: .......................................................................................... 13 5.4 Funciones en la instancia de decisión de la certificación ............................................................. 14 6 REGLAMENTO DE PRODUCCIÓN ORGANICA......................................................................................... 17 7 AUTORIZACIÓN DE LOS INSUMOS RESTRINGIDOS................................................................................ 17 8 ANEXOS ................................................................................................................................................. 19 8.1 Solicitud de autorización del operador ........................................................................................ 19 A. SOLICITUD DEL OPERADOR (núcleo local) ..................................................................................... 19 B. RESPUESTA A LA SOLICITUD .......................................................................................................... 20 C. Acciones correctivas frente al incumplimiento o no conformidades ............................................ 21 5 RESUMEN La certificación de productos orgánicos, ecológicos o biológicos es una garantía oficial proporcionada por el Consejo Regional – SGP – Lima, con la finalidad de asegurar la identificación y seguimiento de los productos certificados, brindando confianza en su origen y calidad. El sistema de Garantía Participativo – SGP, Es un procedimiento desarrollado a través de la relación directa entre las organizaciones de productores/as ecológicos, los consumidores y las instituciones públicas y privadas, que garantizan el origen y la condición de los productos ecológicos destinados a la comercialización y consumo en el mercado interno, este procedimiento se expresa mediante la entrega de un certificado y un sello de garantía que lo entregan los Consejos Regionales del SGP. El Manual de Procedimientos es utilizado como una herramienta de referencia en el proceso para la certificación, garantizando la confiabilidad del Sistema de Certificación mediante el sistema de garantía participativo, el correcto funcionamiento de las instancias de asistencia técnica, inspección y decisión de la certificación, es crucial. El objetivo del manual es normar los procedimientos en línea con los requisitos de la normativa de producción orgánica; para lograr la certificación a través del Consejo Regional-SGP, incluyendo los procedimientos que deben reflejar criterios sociales que valoran el conocimiento, la labor y los principios del SGP, respetando la diversidad cultural, con criterios ambientales, económicos y productivos estén en sintonía con las prácticas ecológicas para asegurar la certificación. AGRADECIMIENTO Este estudio realizado por la ONG IDMA, en coordinación con el CIP, como parte del Paquete de Trabajo 2 sobre mercados inclusivos de la iniciativa Ciudades Resilientes del CGIAR durante el 2023. 6 1 INTRODUCCIÓN El sistema de Garantía Participativo – SGP, Es un procedimiento desarrollado a través de la relación directa entre las organizaciones de productores/as ecológicos, los consumidores y las instituciones públicas y privadas, que garantizan el origen y la condición de los productos ecológicos destinados a la comercialización y consumo en el mercado interno, este procedimiento se expresa mediante la entrega de un certificado y un sello de garantía que lo entregan los Consejos Regionales del SGP. Desde 2005, el Sistema de Garantía Participativo (SGP) se ha implementado en Perú como una alternativa efectiva para asegurar la calidad ecológica de los productos, adaptándose a la realidad de la pequeña producción agroecológica. La Asociación Nacional de Productores Ecológicos (ANPE) y el Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente (IDMA) iniciaron este proceso. En estos 18 años, se han logrado avances significativos en los aspectos técnico, metodológico, social y legal, ganando reconocimiento y valor entre los productores y diversos sectores públicos y privados del país. En este contexto, el Consejo Regional del sistema de garantía participativo – Lima, ha revisado y adaptado el Manual de Procedimientos de acuerdo con la normativa establecida en el Decreto Supremo N° 002- 2020-MINAGRI y su modificación DS N° 003-2023-MIDAGRI. Este manual sirve como una herramienta de referencia para la gestión administrativa y detalla la estructura, el funcionamiento y los procedimientos generales del Sistema de Garantía Participativo en el Perú, que deben ser seguidos por todas las instancias involucradas. Además, detalla los procesos administrativos y la gestión de registros y documentos necesarios para la evaluación de la conformidad en la producción ecológica u orgánica y la obtención de la certificación, que contribuirá a potenciar el mercado de los productos agroecológicos bajo un sistema garantizado. El Manual de Procedimientos es utilizado como una herramienta de referencia en el procedimiento para la certificación, garantizando la confiabilidad del Sistema de Certificación mediante el sistema de garantía participativo, el correcto funcionamiento de las instancias de asistencia técnica, inspección y decisión de la certificación, es crucial. 2 OBJETIVOS DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO Establecer procedimientos en línea con los requisitos de la normativa de producción orgánica; para lograr la certificación a través del Consejo Regional-SGP, incluyendo los procedimientos que deben reflejar criterios sociales que valoran el conocimiento, la labor y los principios del SGP, respetando la diversidad cultural, con criterios ambientales, económicos y productivos estén en sintonía con las prácticas ecológicas para asegurar la certificación. 7 3 ALCANCE Este manual será de aplicación obligatoria para todas las instancias del Consejo Regional SGP involucradas en las actividades de certificación y fiscalización de la Producción Orgánica a nivel nacional. El consejo regional – SGP, cuenta con capacidades para realizar procesos de certificación en los siguientes rubros: ✓ Producción vegetal ✓ Producción animal ✓ Apicultura ✓ Recolección silvestre ✓ Transformación ✓ Comercialización Finalidad: Garantizar la condición de productos denominados orgánicos, biológicos o ecológicos, en el mercado interno. 4 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 4.1 Definiciones Producción agrícola-pecuaria ecológica: Son aquellos cultivos y crianzas en cuyos sistemas de producción o transformación se emplee tecnología que, en armonía con el medio ambiente, y respetando la integridad cultural, la biodiversidad, optimice el uso de los recursos naturales para el desarrollo socio-económico, con el objeto de garantizar una producción agrícola-pecuaria sostenible garantizando la seguridad y soberanía alimentaria. Producción convencional: Es todo aquel sistema de producción que no cumplen los estándares del Reglamento Técnico de Productos Orgánicos del Perú. Evaluación de conformidad: Es el proceso de acompañamiento a las unidades productivas, realizada por el o los evaluador(es), con la finalidad de brindar asistencia técnica, realizar coordinaciones y monitorear los procesos de producción, materias primas, elaboración o transformación y la distribución, incluyendo ensayos en alimentos en curso de producción y en productos finales, con el objeto de verificar que sea conforme a los requisitos y lineamientos estipulados en el Reglamento Técnico Peruano de Producción Orgánica. Unidad Productiva: Es aquella que comprende a las personas que, en un área total de producción agrícola pecuaria, infraestructura, centro de procesamiento, vivienda y otras instalaciones de propiedad del productor/a o a la organización que producen bienes o servicios, y firman acuerdos con los diferentes agentes económicos para poder realizar el negocio. Estas unidades pertenecen al productor/a u organización. Núcleo Local: Grupo organizado de productores/as que participan en el Sistema de Garantía Participativo. 8 Actores: Son los productores/as consumidores, representantes de instituciones públicas y privadas, que asumen funciones dentro del Sistema de Garantía Participativo Colectivo Social: Es el grupo de actores que colaboran en el desarrollo del SGP en cada Región y en el país Etiquetado: Es la información clara y precisa sobre la condición orgánica del producto e incluye el nombre del productor/a responsable y número de registro de la certificación. Producto ecológico: Es aquel producto que cumple con el Reglamento Técnico de Producción Orgánica. Módulos de formación de evaluadores en SGP: Son instrumentos de desarrollo de capacidades a evaluadores internos y externos para el acompañamiento, seguimiento y monitoreo de la producción de bienes y servicios ecológicos con SGP. Mercados ecológicos: Son espacios de comercialización de productos y servicios ecológicos que desarrollan los productores/as para los beneficios de los consumidores a través de diferentes estrategias y canales comerciales. Actores: Compuesto por la Autoridad Nacional (SENASA), entidades de certificación (Sistema de Garantía Participativo), operadores, agentes económicos y usuarios denunciantes, que asumen funciones y responsabilidades dentro de la implementación, funcionamiento y operatividad del Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica. Alcance de la certificación: Comprende las siguientes actividades, producción vegetal, producción animal, apicultura, recolección silvestre, transformación o comercialización que es certificada por una entidad de certificación. Apelación: Solicitud de un operador ante su entidad de certificación para que considere la decisión adoptada en relación a su certificación. Auditoría de procesos: Actividad realizada periódicamente por la Autoridad Nacional a fin de verificar la información y los procesos implementados por las entidades de certificación. Autoridad Nacional: El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). Certificación: Proceso por el cual la entidad de certificación verifica y certifica que el proceso de producción, transformación y comercialización se ha desarrollado de acuerdo a las normas de la producción orgánica nacional, aplicables a la obtención de productos orgánicos u orgánicos de transición. Colectivo Social: Grupo de actores que colaboran en el desarrollo del Sistema de Garantía Participativo (SGP) en cada región y en el país. Denuncia: Comunicación de una persona natural o jurídica dirigida a la Autoridad Nacional, relacionada al incumplimiento de las normas de la producción orgánica por parte de la entidad de certificación, operador, productor, persona natural o jurídica. Entidad de certificación: Entidad responsable de verificar y certificar que le proceso de producción, transformación y comercialización se ha desarrollado de acuerdo a las normas de la producción orgánica nacional, aplicables a la obtención de productos orgánicos u orgánicos en 9 transición. Comprende a los organismos de certificación y el Sistema de Garantía Participativo (SGP). Inspección: Evaluación del cumplimiento de la normativa de producción orgánica, por medio de la observación y dictamen, acompañada cuando sea necesario para efectos de la inspección por medición, ensayo/prueba o comparación con patrones. Manual de procedimientos: Documento que contiene lineamientos por cada alcance de certificación, proceso de inspección y certificación (incluye formularios y flujogramas de actividades, así como las medidas y acciones correctivas frente a los incumplimientos o no conformidades a aplicar a los operadores), atención de quejas, apelaciones y autorización de insumos restringidos. Medida correctiva: Acción a implementar a fin de eliminar la causa de una no conformidad resultante del proceso de inspección con el fin de evitar su repetición. Normas de la producción orgánica nacional: Comprende las normas legales nacionales vigentes sobre la producción orgánica. Plan de manejo orgánico: Programa de actividades y tareas anuales que se desarrollan en la unidad de producción o procesamiento, que permitan garantizar que el producto obtenido cumple con las normas de la producción orgánica nacional. Plan de monitoreo de residuos: Proceso sistémico de toma, envío y análisis de muestras a fin de obtener información que permita ser utilizada para el seguimiento de la condición orgánica y para guiar decisiones orientadas a fortalecer la Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica. Plan de acciones preventivas y/o correctivas: Herramienta que permite la planificación de acciones orientadas a evitar que se produzcan no conformidades o en su defecto, orientadas a ejecutar las modificaciones necesarias para eliminar las no conformidades o incumplimientos de normas de normas de la producción orgánica nacional. Operadores: Solo para la certificación a través del SGP, el operador puede estar constituido por un grupo organizado de productores, productoras, que suscriben un acuerdo con una entidad de certificación para realizar las actividades de producción, transformación o comercialización de productos orgánicos de conformidad con las normas de la producción orgánica nacional. Quejas: Expresión de insatisfacción presentada por una persona natural o jurídica ante una entidad de certificación sobre presuntas irregularidades, de la que se espera una respuesta. Sistema de Garantía Participativo (SGP): Instancia reconocida por el gobierno regional, como entidad asociativa sin fines de lucro, conformada por organización de productores, productoras ecológicas, consumidores e instituciones públicas y privadas, que garantizan el origen y la condición de los productos ecológicos destinados a la comercialización y consumo en el mercado interno; que implemente instancias mínimas para operar como: Instancia de asistencia técnica, instancia de inspección e instancia de decisión de la certificación, que cuenta con obligaciones y responsabilidades. 10 Sistema de producción orgánica: Sistema holístico de gestión de la producción en el ámbito agrario, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Sistema interno de control (SIC): Mecanismos de control a través del cual los productores, productoras y los recolectores de un sistema productivo se controlan mutuamente y solicitan en forma grupal o colectiva, la certificación orgánica, y verifican de manera recíproca el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de la producción orgánica nacional. Transformación: Operaciones de cocido, horneado, curado, calentado, secado, mezclado, tamizado, batido, separado, extraído, beneficio, cortado, fermentado, destilado, eviscerado, preservado, deshidratado, congelado, enfriado o manufacturado de otra forma incluyendo el empaque, apertizado (conservas), envasado en potes u otra forma de encerrar un alimento en un envase. Trazabilidad: Capacidad para seguir el desplazamiento de un producto orgánico a través de una o varias etapas específicas de su producción, transformación y comercialización. Unidad de producción orgánica: Área o superficie debidamente delimitada, en la cual se produce, transforma o recolectan productos vegetales, pecuarios, apícolas o de recolección silvestre de acuerdo a las normas de producción orgánica, que tengan una trazabilidad separada donde se incluya los registros de la producción, de la transformación y de la comercialización de cada unidad, los que deberán estar incluidos en el plan de manejo orgánico. 4.2 Siglas SGP : Sistema de Garantía Participativo CR : Consejo Regional JD : Junta Directiva ST : Secretaría Técnica. RTPO : Reglamento Técnico para Productos Orgánicos AG : Agencia Agraria NL : Núcleo local SIC : Sistema Interno de Control ANPE : Asociación Nacional de Productores/as Ecológicos del Perú IDMA : Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente ASPEC : Asociación Peruana de consumidores 11 5 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO La certificación de productos orgánicos, ecológicos o biológicos es una garantía oficial proporcionada por el Consejo Regional – SGP – Lima, con la finalidad de asegurar la identificación y seguimiento de los productos certificados, brindando confianza en su origen y calidad. El operador (núcleo de productores) inicia el proceso enviando una solicitud de participación en el de proceso de certificación al consejo directivo SGP - Lima, comprometiéndose a cumplir con las normas de producción orgánica y los principios del sistema de garantía participativo. Tras la recepción de la solicitud por la secretaría técnica, se adjuntan los requisitos y se designa a la instancia de asistencia técnica para el acompañamiento en el fortalecimiento de capacidades, concluida la labor y dando continuidad al proceso se designa a la instancia de inspección. Que evalúa la documentación (SIC) y se realiza las visitas en campo para verificar la información. Luego, se elabora un informe de conformidad y un dictamen bajo resolución en la instancia de decisión para finalmente otorgar la certificación orgánica o ecológica, concluyendo con la entrega del certificado. Figura N°1: Flujograma del proceso para la certificación CR – SGP. 5.1 Requisitos a nivel de operadores (núcleos locales) Cada operador o productor debe cumplir con los requisitos establecidos en el DS 002-2020, específicamente aborda la Organización del Sistema Interno de Control (SIC). Es fundamental acatar estos requisitos para garantizar la conformidad con las normativas establecidas. 1. Solicitud para proceso de certificación del Operador dirigida al Consejo Regional 2. Recepción de solicitud (Consejo Regional), anexando requisitos: • Fichas de inscripción y Declaración Jurada del Productor/a Ecológico • Ficha de información básica del productor/a. • Plan de Producción Agrícola y Pecuaria. • Ficha de Transformador (opcional) • Plan Anual de Manejo Sostenible (opcional) SIC 12 • Ficha de Evaluación Interna. • Informe del Núcleo Local. 5.2 Funciones de la instancia de asistencia técnica Los operadores (núcleos locales) recién involucrados en el proceso de certificación orgánica inician con la capacitación y orientación proporcionada por la instancia de asistencia técnica. Este paso inicial contribuye al fortalecimiento de capacidades y respaldo necesarios para integrarse efectivamente al proceso de certificación. Los operadores (núcleos locales) involucrados ya en el proceso de certificación, llevan a cabo la actualización de la documentación necesaria para continuar en el proceso de certificación. En caso de identificar no conformidades durante el proceso, es crucial corregirlas implementando un plan de acciones correctivas dentro del plazo establecido. Esto asegura el cumplimiento adecuado de los requisitos y estándares establecidos. Los principales temas de capacitación: • Taller de evaluadores internos y externos, • Estructuración e implementación de SIC, • Fortalecimiento de capacidades en la normativa normas y reglamentos de la producción agroecológica - RTPO. La certificación se realiza a un grupo organizado, el cual debe contar con las 3 instancias (Coordinación Técnica, Inspección, comité de decisiones), así mismo, contar con un SIC y su evaluación al 100% de los productores. Figura N°2: Flujograma de la instancia de Asistencia técnica 13 5.3 Funciones de la instancia inspección: La instancia de inspección, son designados por el consejo directivo del CR SGP - Lima, contando con los siguientes criterios, los miembros deben ser parte del CR SGP, no deben tener conflictos de interés. Las visitas de la instancia de inspección se desarrollan de acuerdo a un programa de visitas definido con una anticipación mínima de 15 días calendario siendo acordada de forma consensuada en reunión ordinaria del Consejo directivo SGP, Representado mínimo de 3 personas. Las visitas deberán llevarse a cabo al menos una vez al año, de manera obligatoria, a cada operador (núcleo local), con previo aviso. Podrá realizarse una visita adicional sin previo aviso, en caso de indicios o denuncias de irregularidades. Estas visitas incluirán una muestra de, al menos, el 30% de los operadores pertenecientes a cada una de las organizaciones inscritas. ✓ Los inspectores validan la información documentada contrastándola con las observaciones de campo para asegurar el cumplimiento del RTPO y otros requisitos por parte de los operadores. Su función como evaluadores externos garantiza la conformidad con las normativas pertinentes durante el proceso de certificación. ✓ Al finalizar la inspección, se llevará a cabo una reunión de cierre donde el operador firma el informe correspondiente. Para el levantamiento de información se contará con los siguientes documentos: • Documentos de resumen de base de datos. • Ficha de inspección de la evaluación externa. • Inspección en Unidades Productivas (30% del total) • Informe de inspección • Verificación de registros y/o manuales de procedimientos 14 Figura N°3: Flujograma de la instancia inspección 5.4 Funciones en la instancia de decisión de la certificación El dictamen final se basará en la información recopilada durante la inspección y se reflejará en el informe de conformidad de la producción orgánica, solo si están debidamente llenados, si se cuenta con la firma del inspector y la firma del representante del operador que estuvo presente en la inspección y los anexos correspondientes. Si en la verificación del informe el operador no presenta ninguna observación, se considera apto para la obtención del certificado, indicando que ha cumplido con los requisitos establecidos para la certificación. Seguimiento a las no conformidades: Después de recibir el dictamen del Consejo Directivo SGP, que incluye las no conformidades, el operador (núcleo local) elabora un plan de acciones correctivas con fechas límite. Posteriormente, proporciona pruebas de corrección, como documentos o registros. En caso necesario, se lleva a cabo una nueva verificación para asegurar el cumplimiento de las correcciones, ya sea a través de revisión documental o inspección. El consejo directivo designa a la instancia de asistencia técnica con el propósito de proporcionar el asesoramiento y seguimiento necesarios durante la implementación y levantamiento de las no conformidades. Efectos de la corrección de las no-conformidades: Si se determina que el operador (núcleo local) corrigió las no-conformidades encontradas y cumple con el reglamento, se emite la notificación de resolución de no-conformidades. En caso contrario, se llega a un acuerdo con el operador (núcleo local) sobre la implementación de nuevas acciones correctivas a las cuales se les da nuevo seguimiento. i cia c ica i i icia co op ra or o r pr a ga . ri caci oc aci progra aci i i a p cci ca po a i ci rr r a i or p ra or or i p cci c po i i c p i i o o co or i a . 15 Entrega de dictamen y resolución de no-conformidades: La instancia de asistencia técnica informa a la instancia de inspección acerca de la resolución de las no conformidades del operador (núcleo local). La instancia de inspección verifica la documentación y, en caso necesario, programa una visita de campo para validar la información. Una vez concluida la instancia de inspección, se presenta un informe al consejo directivo, proporcionando el dictamen y la resolución de las no conformidades de cada operación inspeccionada. El plazo máximo para la entrega de estos informes es de 15 días hábiles a partir de la recepción de los mismos. Aviso y entrega de documentos de certificación: Una vez dictaminado, al operador (núcleo local) se le notifica por teléfono o correo la disponibilidad del informe, dictamen, análisis e información del certificado. Estos documentos se envían al operador en un plazo de tres días hábiles tras la notificación. Archivo documental: La información generada se archiva en la carpeta del operador (núcleo local), donde se registran las decisiones de la instancia de inspección y la decisión de certificación. Esta documentación se conserva durante un período de 5 años en formato físico y está disponible para las autoridades administrativas en caso de ser necesario. El Consejo Regional SGP - Lima, contará con una base de datos de los operadores (núcleos locales) inscritos en el proceso de certificación, el cual contemplará sus datos personales, así como la oferta de sus productos Documentación: • Informe de conformidad de proceso. • Reunión del Consejo Regional SGP – Lima. • Otorgamiento de la certificación Figura N°4: Flujograma de la Decisión de la certificación 16 Figura N°5: Instancias del proceso de certificación a través del CR SGP – Lima 17 6 REGLAMENTO DE PRODUCCIÓN ORGANICA El procedimiento para la certificación ecológica u orgánica se basa en la verificación del cumplimiento del Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos (RTPO), en donde los operadores (núcleos locales), cumplen con estas normas para la producción vegetal, animal, procesamiento, etiquetado y comercialización de los productos orgánicos. 7 AUTORIZACIÓN DE LOS INSUMOS RESTRINGIDOS Procedimiento para la Autorización de Uso de Insumos en la Producción Orgánica o ecológica. a. Solicitud Inicial: (Página 1) • El operador (núcleo local) que desea utilizar un insumo en la producción orgánica deberá presentar una solicitud completando el "Formulario de Autorización de Insumos" proporcionado por el CR SGP – Lima. • La solicitud debe contener información detallada sobre el insumo propuesto, incluyendo su nombre, justificación de uso y cualquier otra información relevante. b. Revisión de Documentación: • El consejo directivo SGP, revisará la documentación proporcionada en la solicitud para evaluar la conformidad con los estándares orgánicos (RTPO) y requisitos regulatorios aplicables. • Se verificará si el insumo propuesto cumple con las normativas orgánicas y si su uso es necesario y justificado. c. Evaluación del Consejo Directivo: • La solicitud será presentada al consejo directivo SGP, del consejo regional SGP Lima para su evaluación. • El consejo directivo SGP, valida la información proporcionada en la solicitud, así como cualquier investigación adicional necesaria para determinar la idoneidad del insumo desde una perspectiva orgánica. d. Notificación al Solicitante: (Página 2) • El operador recibirá una notificación oficial por escrito indicando si la solicitud ha sido aprobada o rechazada. • En caso de aprobación, se incluirán las condiciones específicas de uso y cualquier restricción aplicable. e. Registro y Seguimiento: • Se mantendrá un registro de todas las solicitudes y las decisiones tomadas, incluyendo detalles sobre los insumos aprobados y las condiciones asociadas. • El concejo directivo SGP, realizará un seguimiento regular del uso de insumos autorizados para garantizar el cumplimiento continuo con los estándares orgánicos. f. Renovación y Actualización: 18 • Cualquier cambio en la formulación o condiciones de uso del insumo debe notificarse al consejo directivo del SGP de inmediato. Este procedimiento asegura que el uso de insumos orgánicos esté alineado con los principios y estándares de la agricultura orgánica (RTPO), promoviendo así la sostenibilidad y la integridad de los productos certificados. 19 8 ANEXOS 8.1 Solicitud de autorización del operador FORMULARIO DE AUTORIZACION A. SOLICITUD DEL OPERADOR (núcleo local) . o r op ra or . igo op ra or . o r ap i o o ici a . argo o ici a . ca c a c rti caci ☐ Pr ☐ Pr ☐ C r z 6. ro c o a c rti car 7. j ti o a o ici D a ar o i o q a r ti iza o a a o 8. J ti caci o por ca a i o a ar o a a i a q ha o a o pr io a a o ici 20 9. Doc o r r a ca a i o j ar rar: Ficha c ica Hoja g ri a c. Firma del solicitante: _________________ Nombre del solicitante: Lugar y fecha: B. RESPUESTA A LA SOLICITUD o r ro c o gr i pri cipa o a op raci r ic o Da o q r pa a a orizaci 21 riccio : Cualquier cambio realizado en la composición de los insumos autorizados se debe notificar inmediatamente, ya que se requerirá llevar a cabo una nueva evaluación para garantizar que cumpla con las normativas aplicables. F cha a i z D : Ha a: po a Fir a C. Acciones correctivas frente al incumplimiento o no conformidades a. Infracción al cumplimiento de la producción ecológica u orgánica La certificación otorgada por el Consejo Regional - SGP es de gran interés para todos los productores ecológicos. El Consejo regional vela por su prestigio y correcta aplicación, considerando como infracción cualquier acción u omisión que viole los procedimientos del Sistema de Garantía Participativo y el reglamento de producción orgánica o ecológica. b. Responsable de determinar la sanción La infracción será verificada por la junta directiva del núcleo local, quienes deberán informar en forma inmediata al Consejo Regional - SGP. Recibido el informe, procederá a evaluar la infracción y de ser el caso comunicará la sanción correspondiente. c. Catálogo de infracciones Se consideran infracciones, la constatación de los siguientes hechos durante el proceso de producción, transformación, comercialización, para la solicitud de la certificación orgánica: 22 EJEMPLOS MEDIDA Uso de insumos prohibidos en el RTPO Cancelación Contaminación no intencional (ej. fumigación con químicos en una parcela adyacente) Suspensión temporal (no se podrá vender toda la cosecha) Evidencia de mezcla de productos convencionales y ecológicos en almacenamiento y/o comercialización Cancelación Negarse a prestar las facilidades necesarias para una adecuada evaluación interna y externa. Suspensión temporal (hasta efectuada la evaluación) Empleo del sello en publicidad para un producto por el cual no se ha obtenido la autorización de uso Suspensión temporal (6 meses) para todos los productos por los cuales se tenga la autorización de uso Para todos los casos indicados, la cancelación o suspensión implica el retirado de los productos observados del mercado. Las infracciones establecidas serán sancionadas por el Consejo Regional - Amonestación; - Suspensión temporal de certificación. - Cancelación definitiva de la certificación. La reincidencia de la comisión de una falta leve, la convertirá en una falta grave. d. Aplicación de la sanción En los casos de suspensión o cancelación, el socio quedará impedido de usar el certificado, Asimismo, quedará obligado a retirar del mercado los productos que se encuentren distinguidos o señalados con la misma. Uso no autorizado del sello del SGP por parte de los socios 23